domingo, 13 de agosto de 2017

BEPS, la oportunidad de tener un ingreso en la vejez

Los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- son un programa de ahorro voluntario que hace parte del modelo nacional de protección para la vejez, con el cual se favorece a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.


El programa BEPS permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, al tiempo que asegura protección al futuro de la población que recibe ingresos inferiores a un salario mínimo. Mayor información: www.beps.gov.co
La entidad encargada de administrar los BEPS es Colpensiones, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 604 de 2013.
Para mayor comprensión, El Hormiguero le entrega un cuestionario que le ayudará a tomar la mejor decisión para garantizar un ingreso en la vejez.

¿BEPS es una pensión?
No,el programa BEPS no es considerado como una pensión, es un Servicio Social Complementario de protección para proteger a los colombianos, creado por el Gobierno Nacional, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, lo que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno Nacional un incentivo del 20% adicional sobre el valor de sus aportes. Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la pensión e incrementar el valor de su beneficio periódico.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión y un BEP?
La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso económico que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.
La pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a número de semanas cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.

¿Cuáles son los requisitos para vincularse al Programa BEPS?
Ser ciudadano colombiano mayor de 18 años, poseer ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

¿Qué beneficios tiene el pertenecer al programa BEPS?
  • El Gobierno Nacional premia el ahorro del vinculado entregándole el 20% sobre los aportes totales.
  • No existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar aportes periódicos.
  • No se cobran gastos administrativos como consulta de saldos.
  • Los vinculados pueden acceder a Seguros BEPS por muerte con amparo exequial y otras coberturas.
  • Siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEPS.
  • Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEPS y Colombia Mayor), podrá ser beneficiario de los dos programas.
¿Qué condiciones debe cumplir el vinculado durante su permanencia en el programa BEPS?
  1. No debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media. (57 años para mujeres - 62 años para hombres).
  2. Los ahorros  realizados en el año no pueden ser superiores a $990.000
  3. No es posible realizar ahorros en BEPS  y  aportes  al Sistema General de Pensiones en el mismo mes. 
¿El Beneficio Económico Periódico es heredable o sustituible como la pensión?
Solo, si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.
Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral (BEP), esté gozando de este beneficio y falleciera, el dinero no es heredable.

¿Si la persona está afiliada al Sistema General de Pensiones- SGP puede ahorrar en el programa BEPS?
Sí. La persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de manera simultánea, lo que no puede es cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al programa BEPS en un mismo mes.

¿El programa BEPS cuenta con fechas límites para realizar los ahorros?
No. BEPS permite realizar aportes de manera voluntaria en valor y tiempo. Por tanto no tiene fechas límites de pago, el vinculado podrá hacer los aportes al programa en cualquier momento, no se generarán moras ni sanciones por no poder ahorrar periódicamente.